El peregrino fue no solo una persona andariega, persona física, que da sentido y veracidad al Camino de Santiago, sino también una verdadera institución o persona jurídica –que quiere decir que es una persona receptora de derechos y obligaciones jurídicas- en torno a la cual era necesario crear un cuerpo de normas que regularan diversas materias en su provecho. Y, en efecto, aparecen ya en la Alta Edad Media un rosario deshilvanado de leyes civiles y eclesiásticas que regulan la vida del andante en todos los tramos de su peregrinaje: antes de iniciarlo, en su desplazamiento de ida y vuelta –in itinere– y en su caso, cuando le sobrevenía la muerte mientras caminaba. Por esta razón, mi admirado D. Elias Valiña Sampedro, apostilla que existe desde sus inicios un verdadero Derecho del peregrino. En la actualidad, puede también afirmarse que ese derecho ha desaparecido, embebido sin duda en el derecho común actual aplicable a todos los ciudadanos sin distingos de ser peregrinos o no.
Basten algunas pinceladas sobre este interesantísimo asunto.
Resultaban muy frecuentes las celadas de bandidos que desvalijaban e incluso asesinaban al indefenso caminante, o los robos de pillos y maleantes disfrazados de buena gente, los que se conocen como “falsos peregrinos”. Pues bien, al objeto de proteger al senderista, Las Partidas del compilador Alfonso X de Castilla, El Sabio, y el canon IV del Concilio de León, establecen la pena de ahorcamiento para los que cometan estas acciones ilícitas. En este mismo sentido el Rey Alfonso IX de León, conocido como “el protector de los peregrinos”, fija duras sanciones contra quienes atenten contra la seguridad personal del peregrino. Otro suceso desgraciado era el pago injusto a que se veía obligado el peregrino cuando atravesaba tierras que eran propiedades de nobles o reyes, y cuyo afán recaudatorio llegaba a empobrecerlo incluso. De esta manera el Fuero Real (conjunto de leyes forales reunidas y glosadas por Alfonso X) permite el derecho de tránsito del peregrino por todos los lugares sin que tenga que pagar impuestos, portazgos, alcabalas u otras cargas, confirmándose así el libre derecho de circulación. Otras normas obligaban a los mercaderes y hospederos a tratar con respeto a sus clientes peregrinos, advirtiéndoles de las cuantiosas multas e incluso cárcel que podían padecer si les engañasen o mintiesen en beneficio propio. Había también una primitiva seguridad sanitaria pues la asistencia médica debía ser prestada gratuitamente por los Hospitales u Hospederías apostados en el camino. Por último, si el peregrino fallecía, cosa muy corriente en la Edad Media, debía recibir sepultura con la solemnidad que esa persona casi sagrada requería. Otras muchas cuestiones se regulan, pero se salen de este relato.
Queda la milenaria costumbre de ofrecer diariamente a diez peregrinos una comida y una cena en el antiguo Hospital de Santiago, hoy Parador de los Reyes Católicos.
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